Avisos legales


1.Política Anticorrupción

2.Política Antilavado de Dinero

 

Política Anticorrupción Grupo Madisa

 

1. Propósito

El objetivo de la presente política consiste en establecer las directrices y lineamientos generales que garanticen el cumplimiento de las disposiciones que exigen la implementación, fortalecimiento y formalización de los mecanismos de prevención, detección, disciplina y reporte de los actos de corrupción que puedan presentarse al interior de MADISA. Así mismo, esta política prohíbe el soborno en cualquiera de sus formas y busca fomentar una cultura organizacional de tolerancia cero al mismo.

2. Alcance

Esta política es aplicable a todos los procesos en los que se presenten factores de riesgo de corrupción y está dirigida a todos los empleados y proveedores de Máquinas Diésel, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “MADISA”) y a todas las personas que tengan relación comercial o de negocios con la empresa.

3. Política

MADISA no acepta y no apoya ninguna iniciativa relacionada con “actos de corrupción y lavado de dinero', entendida como un proceso realizado para ocultar o legitimar recursos financieros de procedencia ilícita. En MADISA hacemos explícito el rechazo y prohibición de cualquier tipo de oferta, promesa, entrega, aceptación y solicitud de sobornos, actos de corrupción, lavado de dinero y acciones que contribuyan al financiamiento al terrorismo, en cualquiera de sus expresiones.

En MADISA, somos conscientes de nuestra responsabilidad de expresar cualquier duda o inquietud en situaciones poco claras o riesgosas, y de denunciar sin temor a represalias, cualquier acto de corrupción, lavado de dinero, soborno entrante o saliente, operaciones internas preocupantes o inusuales de las que seamos testigos. Por eso es importante estar atentos a las conductas citadas a continuación:

  • Formas inusuales o complejos patrones de pago.
  • Pago de cantidades importantes con efectivo moneda nacional o extranjera.
  • Transferencias inusuales hacia/desde países no relacionados con la transacción.
  • Transacciones que involucren lugares asociados a 'lavado de dinero' o a 'evasión fiscal'.
  • Clientes con operaciones que excedan de su perfil transaccional.
  • Clientes que se muestren ansiosos para evitar exigencias de información.

Se debe comunicar al canal de denuncia anónima de cualquier indicio relacionado con lo anteriormente citado.

4. Desarrollo

Lineamientos Generales

1) MADISA, sus sucursales, miembros del Consejo de Administración, empleados, contratistas, clientes, agentes y representantes deben cumplir las disposiciones de las leyes anticorrupción y el contenido de esta normativa.

2) MADISA, acatando la normatividad legal en las sucursales donde opera, y en virtud de sus principios y valores, prohíbe el soborno de funcionarios públicos, para llevar a cabo sus negocios en todos los lugares. Bajo ninguna circunstancia se deberá efectuar pago, regalo o promesa alguna a ningún funcionario o empleado de alguna entidad gubernamental, con el fin de que sus decisiones, acciones u omisiones beneficien a MADISA, alguna de sus Sucursales, o algún empleado de ellas.

3) Si un empleado o representante recibe una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona, esta solicitud deberá reportarse inmediatamente al canal de denuncia anónima de MADISA.

4) Cualquier persona que denuncie de buena fe una violación supuesta o real o cualquier otra norma nacional de anticorrupción, se tratará en forma confidencial sin represalia alguna.

5) MADISA, no tolerará a los empleados o responsables que logren resultados a cambio de violar la ley o actuar de manera deshonesta. Los Responsables de la Empresa respaldarán plenamente a todos los empleados y responsables que se nieguen a realizar pagos impropios, aunque como resultado de ello se pierda una oportunidad de negocio.

6) MADISA, no tolerará a los empleados o representantes que falsifiquen o provoquen inexactitudes en los libros y los registros contables de MADISA, sus sucursales o subsidiarias.

7) MADISA, realizará todos los estudios y análisis necesarios para determinar si se cometió un acto de corrupción, sin importar la posición, cargo, relación con la Empresa o antigüedad de las personas presuntamente vinculadas al hecho.

8) MADISA, se ha comprometido a cumplir con todas las leyes aplicables en todos aquellos lugares donde la Empresa lleve a cabo sus negocios, ya sea en México o en el extranjero.

9) Los empleados y los representantes de la Empresa tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido de este Política y cualquier otro documento relacionado.

Modalidades de Corrupción

La corrupción en general es la voluntad de actuar deshonestamente a cambio de dinero o beneficios personales ocasionando daños favoreciendo injustamente a pocos que abusan de su poder o de su posición. Esta no solo crea una competencia desleal sino limita el camino a la eficiencia organizacional y la integridad de las personas.

Para facilitar el entendimiento de qué eventos pueden considerarse como corrupción, esta Política clasifica la corrupción en:

Conflicto de Interés

Se entiende toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los asociados, administradores o funcionarios de la sociedad, se encuentren en oposición con los de la sociedad, interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Se entiende que hay conflicto de interés, entre otros, cuando:

a) Existen intereses contrapuestos entre un Administrador o cualquier empleado de la Sociedad y los intereses de MADISA, que pueden llevar a aquel a adoptar decisiones o a ejecutar actos que van en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de la Sociedad.

b) Cuando exista cualquier circunstancia que pueda restarle independencia, equidad u objetividad a la actuación de un Administrador o de cualquier empleado de MADISA ello pueda ir en detrimento de los intereses de la Sociedad.

Soborno

Es posible verse inmerso en una situación de soborno cuando se recibe una propuesta de beneficiar de manera indebida a alguien, a cambio de dinero, objetos, promesas, favores presentes o futuros.

Ante esta situación se debe rechazar la propuesta de manera contundente, y poner en conocimiento de esta situación al el Jefe inmediato o bien al canal de denuncia anónima de MADISA.

Para que exista un acto de corrupción solo basta una propuesta o promesa, no es requisito que se realice la transferencia del bien. Un acto de corrupción existirá aún y cuando no se materialice el beneficio esperado.

Los ofrecimientos indebidos pueden ser entre otros:

  • Dinero, títulos o valores
  • Regalos
  • Viajes y excursiones
  • Contribuciones políticas en efectivo o en especie
  • Comisiones y/o descuentos
  • Becas de estudio
  • Entretenimiento (p.ej., comidas, entradas a eventos y espectáculos, etc.)
  • Donaciones a instituciones de caridad o beneficencia pública en efectivo o en especie
  • Mejoras a bienes muebles o inmuebles propiedad de los funcionarios gubernamentales o sus familiares
  • Pago de servicios personales y/o profesionales en beneficio de un funcionario gubernamental o sus familiares

Corrupción

a) Interna: aceptación de sobornos provenientes de terceros hacia empleados de MADISA, con el fin de que nuestras decisiones, acciones u omisiones beneficien a ese tercero.

b) Corporativa: aceptación de sobornos provenientes de empleados de MADISA hacia funcionarios gubernamentales o terceros, de manera directa o a través de agentes; con el fin de que las decisiones del tercero, sus acciones u omisiones beneficien a MADISA, o un empleado de ella.

Acciones que Constituyen Corrupción

  1. Obtención de Ventajas Ilegitimas

Pago de un soborno a un funcionario gubernamental para obtener una ventaja ilegitima frente a la competencia, con el fin de ganar un permiso o derecho de exploración, explotación u operación en un territorio, o viabilizar un negocio.

  1. Pagos de Facilitación

Son pagos que se hacen para asegurar o acelerar trámites ante cualquier dependencia gubernamental o privada.

I. Pagos para agilizar o viabilizar la obtención de una licencia para operar o de tipo ambiental.

II. Influenciar una resolución judicial.

III. Influenciar a un agente aduanero con el fin de que se emita permisos o entreguen mercancías retenidas en una aduana.

IV. Evitar una auditoría fiscal

V. Entrega de cuotas para la circulación de camiones foráneos ante la federal de caminos.

  1. Contribuciones Políticas

Las contribuciones políticas comprenden toda contribución, en efectivo o en especie, realizada con el propósito de apoyar una causa política. Las contribuciones en especie pueden incluir obsequio de bienes o servicios, publicidad o actividades de promoción que respalden a un partido político, la compra de entradas para eventos de recaudación de fondos y contribuciones a organizaciones de investigación vinculadas a un partido político. No se deberán realizar contribuciones directas o indirectas a partidos políticos, organizaciones o particulares involucrados en la política, a cambio de obtener ventajas en las transacciones de naturaleza comercial. Estos pagos pueden ser:

I. Autorizar y pagar contribuciones políticas en favor de algún candidato político o miembro actual del gobierno a cambio de un beneficio futuro.

II. Autorizar la contratación de una compañía presidida por un funcionario gubernamental o sus familiares.

III. Autorizar y otorgar empleo a un funcionario gubernamental o sus familiares a cambio de obtener algún beneficio a favor de MADISA.

IV. Autorizar y pagar donaciones en dinero o en especie para patrocinar el lanzamiento de un libro, estudio desarrollado por un funcionario gubernamental o actividad que pudiera incrementar su reputación profesional como funcionario, o candidato político.

V. Autorizar y pagar la mejora de un terreno o servidumbre que colinda con un predio de propiedad de un funcionario gubernamental o alguno de sus familiares. Para los casos de construcciones o mejoras requeridas para la viabilizar la operación o los proyectos de MADISA, se debe justificar las razones por las cuales es necesario realizar esta actividad.

VI. Autorizar y pagar una comisión o un valor más alto en una transacción comercial de compra-venta con la intención de influenciar o corromper a un Funcionario gubernamental.

 

Desviación de dineros provenientes de actividades de inversiones social y/o patrocinios

La empresa deberá realizar el monitoreo constante al destino final de los recursos para garantizar que la inversión social que hace la empresa, cumplimiento de su responsabilidad social, y/o los patrocinios no sean utilizados para sobornar o cometer actos de corrupción.

El hecho de que un pago o beneficio indebido se haga a través de un tercero no exonera de responsabilidad alguna a MADISA.

 

Atención de denuncias, y responsabilidades en la gestión de posibles casos de corrupción.

Cualquier empleado o tercero que sospeche de una actividad corrupta, deshonesta o fraudulenta deberá notificar en forma inmediata a la empresa a través de los canales receptores.

La denuncia podrá hacerse de forma anónima y será siempre atendida por una persona ajena al departamento de quien se cometió el comportamiento indebido, quien deberá actuar de forma profesional, íntegra, honesta y deberá manejar la información de manera confidencial y reservada.

Para todas aquellas personas que prefieran mantenerse en el anonimato, MADISA ofrece una línea de atención. Cualquier persona que reporte una preocupación de buena fe estará protegida contra represalias. Los empleados y otras personas que denuncien cualquier violación potencial, supuesta o real de las leyes de anticorrupción pueden realizar sus denuncias comunicándose a:

https://www.madisa.com/nosotros/denuncia-anonima/

centrodecontacto@madisa.com

Condiciones de la denuncia

a) La empresa garantizará el anonimato del denunciante y sancionará a quien tome represalias contra la persona que denuncia.

b) Utilice adecuadamente los canales receptores que tiene la empresa.

c) Al suministrar la información o narrar los hechos, aporte toda la información que conozca. Describa lo sucedido enumerando cada uno de los hechos: ¿QUÉ ocurrió?, ¿CÓMO ocurrió?, ¿DONDE ocurrió?, ¿CUANDO Ocurrió? Se inadmitirán las denuncias anónimas a menos que existan medios probatorios suficientes que den cuenta de la ocurrencia del hecho, es decir que pueda ser verificable.

d) Realice la denuncia de manera objetiva y respetuosa.

e) La atención de casos de irregularidades o sospechas de irregularidades, se llevarán a cabo con la debida diligencia, a fin de evitar acusaciones erróneas o generar alertas que conlleven al ocultamiento de evidencias.

f) Es deber denunciar hechos entre otros relacionados con: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad, usurpación y abuso de funciones públicas, utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública y detrimentos patrimoniales.

 

Obsequios o regalos.

Tanto para recibir o dar cualquier tipo de obsequios o regalos, podrán estar permitidos, siempre y cuando estos no excedan el valor equivalente hasta 10 salarios mínimos y siempre que se trate de gastos promocionales, particularmente cuando los artículos ostentan el logo de cualquiera de las marcas que comercializa la empresa. No obstante, aún para dichos artículos promocionales, usted deberá considerar si la frecuencia o el momento de hacer tales obsequios pudieran generar la apariencia de una influencia indebida. En todo caso, las cortesías de negocios bajo ninguna circunstancia podrán hacerse para fines indebidos.

Para la procedencia de los obsequios o regalos:

  • El obsequio o regalo debe ser de origen lícito.
  • No debe recibirse, si quien los otorga, lo hace con la intención de influenciar en alguna decisión o negociación.
  • Está prohibido dar o recibir cualquier tipo de dinero, atenciones o cortesías provenientes de funcionarios de gobierno.
  • En caso concreto del área de compras, queda restringida de dar o recibir cualquier tipo de cortesía o regalo de cualquier obsequio en efectivo o en especie.

5. Definiciones

Corrupción: Aceptación de un soborno a través del pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar o dar algo de valor (incluso en el futuro) a cambio de un beneficio personal, un tercero o para la empresa, con el fin de obtener una ventaja ilegítima. Estos actos de corrupción pueden llevarse a cabo entre otros a través de pagos de viajes, entretenimiento, condonación de deuda, favores entre otros.

Fraude: cualquier acto u omisión intencional o negligente diseñada para engañar a terceros, que tiene como objetivo que la víctima sufra una pérdida y/o que el perpetrador obtenga una ganancia.

Perpetrador: Individuo que comete algún acto de fraude o corrupción.

Soborno: Ofrecimiento o propuesta de un pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar o dar algo de valor (incluso en el futuro) a cambio de un beneficio personal, un tercero o para la empresa.

 

6. Modificaciones

Se revisará periódicamente esta política y se podrá modificar o ajustar para que concuerden con cualquier ley relacionada a combatir la corrupción y con las políticas internas de MADISA que actualmente se encuentren vigentes.

 

 

Política Antilavado de Dinero

1. Propósito

Establecer las bases y procedimientos necesarios, estos incluyen proporcionar al personal y a los intermediarios de Máquinas Diésel, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “MADISA”) un documento que establezca las responsabilidades, tareas y procedimientos operativos a seguir en la gestión de riesgo de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo para prevenir y detectar operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en la legislación vigente.

2. Alcance

Las normas establecidas en esta Política son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y empleados de MADISA, clientes, proveedores y todas las personas que tengan relación comercial o de negocios con la empresa, debiendo aplicarse en todas sus sucursales, cualquiera que sea su ubicación geográfica.

3. Política

MADISA no acepta y no apoya ninguna iniciativa relacionada con el 'lavado de dinero', entendida como un proceso realizado para ocultar o legitimar recursos financieros de procedencia ilícita. Por eso es importante estar atentos a las conductas citadas a continuación:

  • Formas inusuales o complejos patrones de pago.
  • Pago de cantidades importantes con efectivo moneda nacional o extranjera.
  • Transferencias inusuales hacia/desde países no relacionados con la transacción
  • Transacciones que involucren lugares asociados a 'lavado de dinero' o a 'evasión fiscal'.
  • Clientes con operaciones que excedan de su perfil transaccional.
  • Clientes que se muestren ansiosos para evitar exigencias de información.

Se debe comunicar a la línea de denuncia anónima de MADISA sobre cualquier indicio relacionado con lo anteriormente citado.

4. Desarrollo

4.1. Conocimiento del Cliente

El perfil transaccional de cada uno de los Clientes está basado en:

I. La información que proporcionen los Clientes a la Empresa y, en su caso, aquélla con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes;

II. El origen y destino de los recursos involucrados;

III. En el conocimiento que tenga el empleado respecto de su cartera de Clientes, y

IV. En los demás elementos y criterios que determine.

 

4.2 Roles y Responsabilidades

El área Comercial o de Financiamientos que intervengan de manera directa en la celebración de operaciones deberá:

a) Recabar la siguiente información y documentación de identificación del mismo de acuerdo a lo señalado en la presente política.

1) Proveedor:

  • Información Financiera vigente (no más de 3 meses de antigüedad)
  • Comprobante de Domicilio a su nombre
  • Constancia de situación fiscal (no más de 3 meses de antigüedad)
  • Carátula de Estado de cuenta
  • Identificación Oficial de Representante Legal
  • Referencias Comerciales y Bancarias.

2) Cliente:

  • Información Financiera vigente (no más de 3 meses de antigüedad)
  • Comprobante de Domicilio a su nombre
  • Constancia de situación fiscal (no más de 3 meses de antigüedad)
  • Carátula de Estado de cuenta
  • Identificación Oficial de Representante Legal
  • Cotejar las firmas de los documentos de identificación personal contra los originales, recabando copia simple legible de los mismos, en la que asentara la leyenda “Verifique los documentos anexo contra los originales presentados por el Cliente” con su nombre completo y firma.
  • Firma de Solicitud de crédito, en caso de solicitar financiamiento (Ver Anexo 1)

 

4.3 Verificación del Cumplimiento de Obligaciones

Los aspectos principales que se supervisan por parte de MADISA en materia de Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables son, entre otras:

  • Verificar, de acuerdo a la información que le haya sido proporcionada por sus clientes y dentro de su competencia y capacidad de éstos, que se rijan por políticas afines a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
  • Verificación de las políticas de identificación y conocimiento de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, así como su correspondiente envío a la MADISA.
  • Comprobación de la integración de expedientes de identificación de los clientes y usuarios.
  • MADISA, verificará que la política de conocimiento de los clientes y usuarios esté basada en el grado de riesgo transaccional que los mismos representen, de que estos se encuentren clasificados por su grado de riesgo y de que existan al menos dos clasificaciones en cuanto a riesgo.
  • MADISA, comprobará la determinación del perfil transaccional de los clientes y usuarios, y que este les permita identificar posibles operaciones inusuales.
  • MADISA, verificará el cumplimiento de la obligación de remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de MADISA, los reportes de operaciones relevantes, inusuales, con dólares en efectivo, transferencias internacionales e internas preocupantes, en el formato oficial y dentro del plazo que corresponda.
  • MADISA, como parte de su política de antilavado promueve el desarrollo de programas de capacitación y difusión para el personal.
  • MADISA deberá comprobar de que las transferencias nacionales e internacionales enviadas y recibidas cuenten con la información necesaria respecto del ordenante, nombre completo o razón social, domicilio, denominación de la entidad que transfiere los fondos y número de cuenta de la cual proceden los recursos.
  • MADISA deberá comprobar que los clientes hayan obtenido de sus contrapartes en el extranjero, una certificación que corrobore que estas cumplen en su país con obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo similares a las que existen en México, así como que se haya otorgado la aprobación a nivel directivo para la prestación de servicios de corresponsalía con contrapartes en el exterior.
  • MADISA, deberá verificar el modelo de riesgo empleado por los clientes, a efecto de que se haya realizado una adecuada identificación de los clientes y usuarios con base en su grado de riesgo.

5. Definiciones

Lavado de Dinero: es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.